jueves, 27 de septiembre de 2012

La Convención Colectiva

Como es sabido, los institutos jurídicos consagrados en la Constitución, en los instrumentos internacionales o en las leyes internas de cada país, responden y surgen a partir de la evolución social y los hechos que han ido marcando ese desarrollo.

La Convención Colectiva tiene su origen en el reconocimiento que hizo el Estado y los empresarios de relaciones de trabajo más democráticas. En otras palabras, que los trabajadores participaran en la formulación de reglas que normen la relación patrono-empleado y así procurar la paz laboral tan necesaria para evitar el conflicto social tanto en el sector público como privado.

La Convención Colectiva es un instrumento jurídico que tiene su fundamento en una concepción social de las relaciones económicas. Se reconoce la necesidad de mecanismos para resolver los conflictos sociales surgidos al amparo de la relación laboral y que se dan tanto en el plano público como privado.

El principio democrático que gravita en el origen de este instituto jurídico, es coherente con la concepción democrática que informa a la mayoría de Estados regidos por una Constitución Política. De hecho, las decisiones que se adopten en dicho espacio democrático y que es sustentado por los mismos textos constitucionales, no deberían ser objeto de modificación por parte de entes u órganos externos a la relación entre patrono-trabajador.

En consecuencia, es necesario respetar el espacio democrático que jurídicamente ha sido reconocido por el Estado Social de Derecho. Dicho en otros términos, se debe tomar muy en cuenta la vocación democrática que está detrás de toda Convención Colectiva, ya que cualquier declaratoria de inconstitucionalidad supondría vaciar a este instrumento jurídico de todo su fundamento doctrinario.

No es eliminando este instrumento jurídico como se van a resolver los problemas financieros del gobierno. La convención colectiva es solo un medio y no el fin, sin embargo, en el actual momento político en que vivimos, existen muchos interesados en dar el golpe de gracia a una serie de instrumentos que costaron sangre, sudor y lágrimas para que se reconocieran en los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados.

El bombardeo ideológico ha logrado, incluso, poner a los trabajadores en contra de los mismos trabajadores. No es extraño escuchar a trabajadores del sector privado abogando porque a los del sector público les rebajen los salarios o les eliminen una serie de derechos sociales que han sido conquistados a lo largo de la historia.

Al contrario de lo que se propone, los trabajadores con una sola voz deberían promover y luchar porque los derechos sociales sean de carácter universal. El reconocimiento de muchos de los beneficios sociales que existen en el sector público tendrían que replicarse en el sector privado. El progreso consistiría en mejorar las condiciones de ingreso y por tanto de vida, de los trabajadores de las empresas privadas y no en desmejorar la de aquellos trabajadores que gozan de ciertos beneficios.

Mientras los trabajadores no estén unidos, el excedente que genera el eliminar los beneficios sociales van a ser redirigidos a favor de los sectores financieramente más poderosos. La inequidad que viene creciendo año con año así lo demuestra, es decir, la ideología neoliberal que sostiene la teoría del derrame hacia los sectores más necesitados es una farsa.

La riqueza nunca desciende a la base y tampoco existe interés de que así sea. Los dividendos de la actividad productiva no se distribuyen entre los que realmente producen los bienes y servicios, ni siquiera se reinvierten en el crecimiento de la economía nacional y en generar más empleo. Los excedentes están siendo invertidos en el mercado especulativo de productos financieros y generando más riqueza para un sector muy focalizado de la sociedad costarricense.

Solo a través de instrumentos como la convención colectiva es posible obligar a los empresarios y al gobierno a conceder a los trabajadores condiciones más dignas de vida. Los trabajadores viejos y jóvenes deben tener claro que nadie va regalar absolutamente nada, la mejora de las condiciones laborales y de ingreso requiere de una lucha consciente y permanente.

Nada, absolutamente nada, ocurre en la realidad social por generación espontánea.
Artículo publicado en el Diario El País.cr, el 27/Setiembre/2012. (0)

viernes, 21 de septiembre de 2012

Los jóvenes requerimos escribir

La sociedad actual no promueve ni incentiva a leer y mucho menos a escribir. Al contrario de lo que sucedía antes de la llegada de la televisión, los jóvenes estamos sumergidos en una especie de sueño mediático. Antes que leer o escribir es mejor no gastar energía y someterse a la pasividad de la pantalla o a las relaciones virtuales de las redes sociales.

Si leer es una actividad cada vez más rara entre los jóvenes, el escribir es aún más extraño. La escritura es una forma de dar a conocer lo que pensamos. Es necesario que los jóvenes nos pronunciemos sobre la realidad del país, se trata de asumir nuestra responsabilidad en la construcción de nuestro propio futuro.

Pronunciarse no es realizar bloqueos, incendiar llantas o quebrar vitrinas. Se requiere estudiar la realidad y determinar qué está pasando, quiénes son los responsables de lo que ha sucedido y está aconteciendo. Los argumentos de la razón son más poderosos que los de la fuerza, por ello hay que tener posiciones debidamente informadas y realizar propuestas serias sobre el futuro.

Con lo dicho, nadie está desconociendo que existen grupos que monopolizan los medios de comunicación. Todos sabemos que si se remite un artículo de opinión con determinadas características o se plantea una tesis distinta a la línea ideológica del medio radial o televisivo, la consecuencia es la censura y el exilio mediático.

A pesar de lo anterior, hay que insistir en tratar de dar a conocer el pensamiento de nosotros los jóvenes. Hoy en día a la mayoría les atrae más la exposición mediática, es decir, en lugar de escribir prefieren aparecer en la televisión o en youtube desarrollando una actividad que los haga “famosos” en poco tiempo. Lo anterior, en principio, requiere un dominio limitado de las reglas del idioma y un esfuerzo de racionalidad menor que el sentarse a escribir.

La escritura, pareciera, ha dejado de ser atractiva entre los jóvenes. Muchos se cuestionan: ¿Para qué escribir artículos de opinión si la gente sólo lee a los que el medio de comunicación unge como “expertos”? Si bien es cierto hay una descalificación a priori de aquellas plumas que no son conocidas, no debemos cejar en este empeño de divulgación de nuestras ideas.

A muchos jóvenes, indiscriminadamente, nos clasifican como parte de la denominada generación Ni Ni. Independientemente que se trata de una falacia de generalización, existen muchos que se encuentran en ese perfil y que no tienen ni oficio ni beneficio. Algunos ni siquiera les interesa parecerse a Messi o Ronaldo, la desidia es tal que tampoco les ilusiona ser como Rihanna o Lady Gaga.

Para evitar estas iconografías, los jóvenes debemos desarrollar una nueva forma de ver la vida. Requerimos de una postura inteligente y contestataria ante la ideología que nos encasilla y nos limita. Es necesario que pensemos y escribamos las líneas maestras que van a guiar nuestras acciones para construir una mejor sociedad. Leer más y ver menos televisión, escribir más y jugar menos en el vídeo juego.

Requerimos modelos diferentes a los que nos han impuesto. Los futbolistas de nuestro medio podemos sustituirlos por referentes como: Clodomiro Picado, Joaquín García Monge, Omar Dengo, María Isabel Carvajal o Rodrigo Facio. A nivel internacional podemos fijarnos en personajes históricos como: Louis Pasteur , Jorge Luis Borges, Thomas Mann, Simone De Beauvoir o Max Weber, por citar algunos.

Insto a mis congéneres a leer, pero todavía más a escribir. Los anteriores personajes y muchos otros escribieron intensamente durante toda su vida. La escritura debe convertirse en una costumbre, con ella nuestro pensamiento se ejercita y podemos razonar de una manera más depurada. Siempre hay un mortal que lea lo que escribimos, manos a la obra, no vaya ser que la historia la hagan y la cuenten otros por nosotros.
Artículo publicado en El País.cr, 21 de setiembre de 2012. (7)

martes, 18 de septiembre de 2012

Derechos Humanos laborales

Las normas laborales desarrollan derechos que están reconocidos como Derechos Humanos. Esta situación no puede ser soslayada, ya que debe prevalecer una interpretación a favor de la conservación y ampliación de los Derechos Humanos y no una interpretación restrictiva de los mismos.

Al respecto, basta observar lo dispuesto en los artículos que van del 22 al 25, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ese sentido se dispone:

“(…) Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” (La negrita y el subrayado no son del original) (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948)

Como se observa, tener vacaciones es un derecho humano debidamente reconocido en el artículo 24 citado y lejos de ser un derecho humano que deba ser restringido, su ampliación debería ser promovida. La misma Sala Constitucional ha reconocido que las vacaciones es un derecho directamente asociado a otro derecho humano fundamental como es el derecho a la salud.

Desde este parámetro supraconstitucional, resulta contrario a los Derechos Humanos pretender utilizar (falazmente) la igualdad para restringir este derecho; lejos de pretender “igualar” hacia abajo, la tendencia debería ser hacia una ampliación de este derecho, especialmente, para aquellas personas cuya edad les demanda un tiempo mayor de descanso.

La existencia de un sistema para ajustar los salarios también pretende hacer efectivo y real lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 23 y lo consignado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. No puede ser inconstitucional un mecanismo que procure que el trabajador tenga una remuneración equitativa y satisfactoria, tal y como lo dispone el inciso 3) del artículo 23 de la Declaración citada.

Tampoco puede ser inconstitucional, que se le reconozca al trabajador en términos reales el derecho a la cesantía. Es una tesis pacífica que el derecho de cesantía es fundamentalmente una protección contra el desempleo. Una interpretación restrictiva del derecho de cesantía es contraria a los Derechos Humanos.

La tendencia debería ser reconocer la cesantía como un Derecho Humano en el que se reconozca todos los años laborados y no al revés. La interpretación restrictiva del derecho, contraviene lo dispuesto por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En síntesis, una interpretación restrictiva iría en contra de estos Derechos Humanos y ahí sí estaríamos en presencia de una violación del texto constitucional. Al contrario de lo que dicen algunos ministros, asesorados por los abogados de siempre, lo que es abiertamente inconstitucional es la propuesta que ha presentado el gobierno para “igualar” hacia abajo los derechos de los trabajadores.
Artículo publicado en el Diario El País.cr, 18 de setiembre de 2012. (2)

sábado, 8 de septiembre de 2012

Involución del Estado Social de Derecho

La existencia de las Convenciones Colectivas, del derecho de cesantía, de las vacaciones, de los mecanismos de ajuste salarial y en general de los diferentes institutos jurídicos del Derecho Laboral, responden a un proceso histórico que fue decantando lo que hoy conocemos como nuestro Estado Social de Derecho.

Sin embargo, dicho proceso ha venido en involución y se ha desplazado (nuevamente) hacia concepciones en que el criterio social está cediendo ante un planteamiento que privilegia una visión mercantilista de las relaciones económicas y sociales.

Recordemos que en la segunda mitad del siglo XIX se realizó un cuestionamiento profundo de la forma como se habían dado las relaciones laborales y en especial de cómo se conceptualizaba al ser humano en su condición de trabajador. Diferentes doctrinas filosóficas, políticas y económicas, impulsaron una visión diferente a favor de una concepción que evitará que el trabajador fuera visto como un factor más del proceso de producción. La doctrina social de la iglesia también ejerció una influencia fundamental para lograr ese cambio, el cual se fue materializando a lo largo del siglo XX.

En el campo jurídico este proceso también se fue desarrollando a partir de la promulgación de normativa jurídica que establecía el derecho de los trabajadores a organizarse y a ser reconocidos como seres humanos con derecho a una vida digna; igualmente, el surgimiento del Derecho Laboral responde a este proceso y la comprensión de sus diferentes institutos jurídicos no es posible si se desconoce esta evolución histórica.

En nuestro país estas ideas se plasmaron con especial relevancia con la reforma constitucional realizada en los años cuarenta y con la promulgación del Código de Trabajo. Asimismo, el hecho que en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 se decidiera mantener y ratificar dicha reforma, muestra la vocación social de la Constitución Política vigente.

En ese sentido, no se puede perder de vista que la interpretación que se haga de nuestra carta magna debe tomar en cuenta esta orientación primigenia; es decir, no se puede desconocer el carácter social de la Constitución Política costarricense y mucho menos pretender cambiar este carácter al amparo de planteamientos ideológicos totalmente contrapuestos a los principios contenidos en el texto constitucional.

El hecho que a partir de la década de los ochenta la sociedad internacional y la sociedad costarricense haya experimentado un cambio en relación con la concepción del Estado, no puede cambiar de facto la definición de Estado Social de Derecho presente en la Constitución Política aprobada en 1949.

Tampoco es procedente que por medio de la interpretación constitucional dichos principios sean modificados o sean objeto de distinciones que van en contra de su sentido original. La misma Constitución Política ha previsto la forma en que la concepción de Estado puede ser modificada, a saber: por medio de una reforma total al texto constitucional realizada por una Asamblea Nacional Constituyente.

En consecuencia, sobra decir, que las reformas jurídicas en este tema, trasciende lo meramente jurídico y repercute directamente en el modelo de Estado Social de Derecho que queremos para la sociedad costarricense.
Artículo publicado en el diario digital El País.cr el 08/09/2012. (1)