martes, 18 de septiembre de 2012

Derechos Humanos laborales

Las normas laborales desarrollan derechos que están reconocidos como Derechos Humanos. Esta situación no puede ser soslayada, ya que debe prevalecer una interpretación a favor de la conservación y ampliación de los Derechos Humanos y no una interpretación restrictiva de los mismos.

Al respecto, basta observar lo dispuesto en los artículos que van del 22 al 25, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ese sentido se dispone:

“(…) Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” (La negrita y el subrayado no son del original) (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948)

Como se observa, tener vacaciones es un derecho humano debidamente reconocido en el artículo 24 citado y lejos de ser un derecho humano que deba ser restringido, su ampliación debería ser promovida. La misma Sala Constitucional ha reconocido que las vacaciones es un derecho directamente asociado a otro derecho humano fundamental como es el derecho a la salud.

Desde este parámetro supraconstitucional, resulta contrario a los Derechos Humanos pretender utilizar (falazmente) la igualdad para restringir este derecho; lejos de pretender “igualar” hacia abajo, la tendencia debería ser hacia una ampliación de este derecho, especialmente, para aquellas personas cuya edad les demanda un tiempo mayor de descanso.

La existencia de un sistema para ajustar los salarios también pretende hacer efectivo y real lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 23 y lo consignado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. No puede ser inconstitucional un mecanismo que procure que el trabajador tenga una remuneración equitativa y satisfactoria, tal y como lo dispone el inciso 3) del artículo 23 de la Declaración citada.

Tampoco puede ser inconstitucional, que se le reconozca al trabajador en términos reales el derecho a la cesantía. Es una tesis pacífica que el derecho de cesantía es fundamentalmente una protección contra el desempleo. Una interpretación restrictiva del derecho de cesantía es contraria a los Derechos Humanos.

La tendencia debería ser reconocer la cesantía como un Derecho Humano en el que se reconozca todos los años laborados y no al revés. La interpretación restrictiva del derecho, contraviene lo dispuesto por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En síntesis, una interpretación restrictiva iría en contra de estos Derechos Humanos y ahí sí estaríamos en presencia de una violación del texto constitucional. Al contrario de lo que dicen algunos ministros, asesorados por los abogados de siempre, lo que es abiertamente inconstitucional es la propuesta que ha presentado el gobierno para “igualar” hacia abajo los derechos de los trabajadores.
Artículo publicado en el Diario El País.cr, 18 de setiembre de 2012. (2)

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