sábado, 8 de septiembre de 2012

Involución del Estado Social de Derecho

La existencia de las Convenciones Colectivas, del derecho de cesantía, de las vacaciones, de los mecanismos de ajuste salarial y en general de los diferentes institutos jurídicos del Derecho Laboral, responden a un proceso histórico que fue decantando lo que hoy conocemos como nuestro Estado Social de Derecho.

Sin embargo, dicho proceso ha venido en involución y se ha desplazado (nuevamente) hacia concepciones en que el criterio social está cediendo ante un planteamiento que privilegia una visión mercantilista de las relaciones económicas y sociales.

Recordemos que en la segunda mitad del siglo XIX se realizó un cuestionamiento profundo de la forma como se habían dado las relaciones laborales y en especial de cómo se conceptualizaba al ser humano en su condición de trabajador. Diferentes doctrinas filosóficas, políticas y económicas, impulsaron una visión diferente a favor de una concepción que evitará que el trabajador fuera visto como un factor más del proceso de producción. La doctrina social de la iglesia también ejerció una influencia fundamental para lograr ese cambio, el cual se fue materializando a lo largo del siglo XX.

En el campo jurídico este proceso también se fue desarrollando a partir de la promulgación de normativa jurídica que establecía el derecho de los trabajadores a organizarse y a ser reconocidos como seres humanos con derecho a una vida digna; igualmente, el surgimiento del Derecho Laboral responde a este proceso y la comprensión de sus diferentes institutos jurídicos no es posible si se desconoce esta evolución histórica.

En nuestro país estas ideas se plasmaron con especial relevancia con la reforma constitucional realizada en los años cuarenta y con la promulgación del Código de Trabajo. Asimismo, el hecho que en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 se decidiera mantener y ratificar dicha reforma, muestra la vocación social de la Constitución Política vigente.

En ese sentido, no se puede perder de vista que la interpretación que se haga de nuestra carta magna debe tomar en cuenta esta orientación primigenia; es decir, no se puede desconocer el carácter social de la Constitución Política costarricense y mucho menos pretender cambiar este carácter al amparo de planteamientos ideológicos totalmente contrapuestos a los principios contenidos en el texto constitucional.

El hecho que a partir de la década de los ochenta la sociedad internacional y la sociedad costarricense haya experimentado un cambio en relación con la concepción del Estado, no puede cambiar de facto la definición de Estado Social de Derecho presente en la Constitución Política aprobada en 1949.

Tampoco es procedente que por medio de la interpretación constitucional dichos principios sean modificados o sean objeto de distinciones que van en contra de su sentido original. La misma Constitución Política ha previsto la forma en que la concepción de Estado puede ser modificada, a saber: por medio de una reforma total al texto constitucional realizada por una Asamblea Nacional Constituyente.

En consecuencia, sobra decir, que las reformas jurídicas en este tema, trasciende lo meramente jurídico y repercute directamente en el modelo de Estado Social de Derecho que queremos para la sociedad costarricense.
Artículo publicado en el diario digital El País.cr el 08/09/2012. (1)

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